La Fundación

Fundación Francisco Brines de la Comunitat Valenciana

La Fundación Francisco Brines de la Comunitat Valenciana es una entidad privada sin ánimo de lucro. Se vino gestando desde el 2017 por deseo expreso y voluntad de su fundador, Francisco Brines Bañó, hasta su inscripción ante el notario Vicent Simó Sevilla el 4 de enero de 2019 en Oliva. Recibió la aprobación definitiva del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat Valenciana el 28 de marzo de 2019.

El Patronato de la Fundación tiene entre sus fines, según consta en sus estatutos (ver al final de este texto), salvaguardar el patrimonio cultural y físico que constituye su legado, así como de promover diferentes manifestaciones culturales relacionadas con la poesía y las artes plásticas. Para ello, cuenta con la ayuda de administraciones públicas e instituciones educativas y culturales, así como con el mecenazgo de particulares a través de donaciones en el este Enlace.

Francisco Brines pudo materializar el deseo de perpetuar su legado poético en Elca, a la que prestó toda la dedicación necesaria en los últimos veinticinco años para convertirla en su espacio vital, rodeado de sus libros, así como de una importante colección pictórica que fue adquiriendo con entusiasmo a lo largo de su vida. Así pues, fue su voluntad que todo lo que le había acompañado pasara, algún día, a ser compartido por todos aquellos que sintieran interés o pasión por la poesía.

En junio de 2021, cumpliendo con la voluntad de Francisco Brines, se nombra presidenta a Mariona Brines Bernstein, que en su condición personal de artista propuso incluir como objetivo de la Fundación el apoyo a las artes plásticas, basándose en el interés por las mismas de su tío.

PATRONOS NATOS

Sra. Mariona Brines (presidenta)

Sra. Rosa Mascarell (secretaria)

Sra. Pilar Roig Picazo

Sr. Joan Millet Bonet

Sra. Selina Brines

Sra. María Rafaela Ferri Damunt

PATRONOS INSTITUCIONALES

Ayuntamiento de Oliva (vicesecretaría)

Generalitat Valenciana

Diputación Provincial de Valencia

Ministerio de Cultura y Deporte

De los fines de la fundación

Artículo 6.– La Fundación tiene como fin a) gestionar y convocar anualmente el Premio de Poesía Francisco Brines; b) el fomento del estudio y difusión de la poesía en general y de la obra y de la personalidad literaria de Francisco Brines en particular; c) preservar el Legado de Francisco Brines que incluye su archivo personal, su biblioteca, la casa y finca de l’Elca, sede de la Fundación; d) promover y participar en el fomento y difusión de cualesquiera otras manifestaciones culturales y artísticas relacionadas directa o indirectamente con la figura de Francisco Brines. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados.

Artículo 7.- Para la ejecución de los fines a que se refiere el artículo anterior, la Fundación podrá acordar la concesión de ayudas económicas en la forma y cuantía que estime adecuadas, destinando al efecto los rendimientos de su patrimonio o las posibles ayudas que reciba para tal fin. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa, siendo presupuesto de legalidad de toda Fundación su carácter de organización sin ánimo de lucro. En particular, podrá conceder ayudas económicas para la elaboración de tesis doctorales y estudios de investigación; publicación de estudios y trabajos; traducciones; celebración de cursos, congresos, conferencias y en general para cualesquiera otras actividades que tengan por objeto el cumplimiento de los fines fundacionales. La Fundación podrá promover y participar, con su ayuda y/o asesoramiento en publicaciones, producciones teatrales, cinematográficas, musicales, así como en cualquier otra forma de expresión audiovisual, siempre que las actividades citadas guarden relación con los fines fundacionales.

Artículo 8.- Para cumplir con los fines de la Fundación se pondrá a disposición de los estudiosos interesados los manuscritos, notas, apuntes, correspondencia, etc. y demás elementos referidos a la obra de Francisco Brines, que forman parte de la dotación fundacional, una vez catalogados y con el correspondiente personal especializado en documentación y/o biblioteconomía para la conservación y preservación del archivo y biblioteca Francisco Brines con vistas a la investigación. La Fundación promoverá o procederá directamente, en caso de estimarlo conveniente, y previa autorización de los órganos de gobierno de la misma, a la edición y reedición de las obras literarias escritas por Francisco Brines, así como las referidas a éste y a su obra escritas por otros autores, correspondiendo los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, etc.) a la Fundación Francisco Brines, respecto de las obras escritas por dicho autor ateniéndose para el resto de publicaciones a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual. La autorización para la edición y reedición de las obras literarias de su causante deben corresponder a ésta, correspondiéndoles asimismo la especificación de las condiciones de edición.

 (Fragmento de los Estatutos que rigen actualmente la Fundación Francisco Brines, aprobados por el Protectorado de Fundaciones de la CV- GVA el 02-12-2022).

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